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CAMBIOS EN LOS SUBSIDIOS ENERGÉTICOS

El Gobierno modificó el régimen de Zona Fría y restringió los subsidios al gas

La Ley 27.828 establece nuevos requisitos para acceder a los descuentos tarifarios, reorganiza las deudas de distribuidoras eléctricas con CAMMESA y extiende hasta 2045 los incentivos a las energías renovables.

PorTendencia de noticias
13 oct, 2026 09:35 a. m. Actualizado: 13 oct, 2026 09:35 a. m. AR
El Gobierno modificó el régimen de Zona Fría y restringió los subsidios al gas

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce modificaciones en el Régimen de Zona Fría, establece nuevas condiciones para acceder a los subsidios en las tarifas de gas y dispone medidas para regularizar deudas del mercado eléctrico y extender los incentivos a las energías renovables.



La reforma fue oficializada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.



El nuevo esquema mantiene las compensaciones tarifarias por el suministro de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Patagonia, Malargüe y la Puna, incluyendo la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.



Sin embargo, los hogares de las zonas incorporadas al régimen en 2021 dejarán de recibir el descuento de manera automática por su ubicación geográfica. En esas áreas, la bonificación sobre el gas por redes se aplicará exclusivamente a los Consumos Base de los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos del nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.



Para acceder al beneficio, los hogares deberán reunir al menos una de las siguientes condiciones: contar con ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar de dos integrantes, según el INDEC; tener un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP; contar con un titular de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas; o tener un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En este último caso, la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica.



El régimen se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con excepción de las exportaciones de gas o GNL y del gas natural licuado importado y regasificado.



La recaudación estará a cargo de los productores, con intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mientras que la vigencia del régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.



En cuanto al mercado eléctrico, la legislación establece un mecanismo para regularizar las obligaciones pendientes de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).



La Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los créditos a favor de distribuidoras y transportistas originados en congelamientos o emergencias tarifarias anteriores. Esos montos se utilizarán exclusivamente para cancelar deudas con CAMMESA, siempre que las empresas desistan de los reclamos judiciales o administrativos correspondientes. Las compensaciones quedarán exentas del impuesto a las ganancias.



Por otra parte, la norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 los incentivos a las energías renovables establecidos en la Ley 27.191 y habilita, de manera excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento a terceros para facilitar la finalización de proyectos.



También modifica el artículo 38 de la Ley 24.076 para permitir el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.



Finalmente, en materia de hidrocarburos, se derogan los decretos 277/2012 y 929/2013, junto con los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, aunque se preservan los derechos adquiridos por los proyectos de inversión previamente aprobados.

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